Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Nubia Cepeda Pardo·Demandado Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Popayán Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Remisión de expediente para que se tramite la impugnación
Juez De Tutela
  • No está facultado para declararse incompetente o decretar nulidades argumentando indebido reparto
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Administrativo del Cauca.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto, sin que alegara ni demostrara que se incumpliera alguno de los factores de competencia previsto en el Decreto 2591 de 1991.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto el auto ATC271-2024 proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia el 22 de febrero de 2024, y la Sentencia del 8 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Popayán.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia el expediente ICC-4651 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la impugnación presentada en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora Nubia Cepeda Pardo en contra del señor Fabián Darío López López, titular del Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Popayán.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Popayán y al Tribunal Administrativo del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.